El
contrato de edición debe formalizarse por escrito
y expresar estos mínimos requisitos:
· Si la cesión del autor al editor tiene
carácter exclusiva.
· Su ámbito territorial.
· El número máximo y mínimo
de ejemplares que alcanzará la edición
o cada una de las ediciones que se convengan.
· La forma de distribución de los ejemplares
y los que se reserven al autor, a la crítica
y a la promoción de la obra.
· La remuneración del autor.
· El plazo de la puesta en circulación
de los ejemplares de la única o primera edición,
que no podrá exceder de dos años a partir
de la entrega del manuscrito al editor.
· El plazo en que el autor deberá entregar
el original de su obra al editor.
EDICIÓN
EN FORMA DE LIBRO
En
caso de que la edición se haga en forma de
libro, a las condiciones del contrato anterior se
habrán de añadir otros tres requisitos
formales:
· La lengua o lenguas en que ha de publicarse
la obra.
· El anticipo que la editorial entregará
al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
· La modalidad o modalidades de edición
y, en su caso, la colección de la que formará
parte.
NULIDAD
Será
nulo el contrato no formalizado por escrito y el que
omita el número de ejemplares y la remuneración
del autor. En caso de incumplimiento, los afectados
tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar
la falta y, como último recurso, decidirá
el Juez.
OBLIGACIONES
DEL EDITOR
Con
la firma del contrato, el editor asume las siguientes
responsabilidades:
· Reproducir la obra en la forma convenida,
sin introducir ninguna modificación que el
autor no haya consentido.
· Someter las pruebas de tirada al autor, salvo
que se haya pactado lo contrario.
· Distribuir la obra en el plazo y las condiciones
acordadas.
· Asegurar la explotación continua de
la obra y su difusión comercial conforme a
los usos habituales en el sector profesional de la
edición.
· Pagar al autor la remuneración estipulada.
Cuando ésta sea proporcional, por lo menos
una vez al año tiene que entregarle la liquidación
que le corresponda, además de darle cuenta
de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente
un certificado en el que se determinen los datos relativos
a la fabricación, distribución y existencias
de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor
está obligado a presentarle los respectivos
justificantes.
· Restituir al autor el original de la obra
objeto de la edición, una vez acabada la impresión
y tirada de la edición.
OBLIGACIONES
DEL AUTOR
Con
la firma del contrato el autor asume las siguientes
responsabilidades:
· Entregar al editor la obra preparada para
la reproducción dentro del plazo establecido.
· Responder ante el editor de la autoría
y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico
de los derechos que le ceda.
· Corregir las pruebas de la tirada, salvo
que se haya pactado no hacerlo.
MODIFICACIONES
EN EL CONTENIDO DE LA OBRA
Durante
el periodo de corrección de pruebas el autor
puede hacer en su obra todas las modificaciones que
estime oportunas, siempre que no alteren su carácter
y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de
la edición. En cualquier caso, el contrato
de edición podrá prever un porcentaje
máximo de correcciones sobre el contenido.
DERECHOS
DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO
El
editor no podrá, sin contar con el consentimiento
del autor, poner en venta de saldo la edición
hasta que no pasen dos años desde su puesta
en circulación. Pasado ese plazo, si el editor
decide vender como saldo los libros que le queden,
tendrá que notificarlo al escritor, que puede
optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo
sobre el precio de saldo o en caso de remuneración
proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que
facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho
tiene un plazo de 30 días desde la notificación.
DERECHO
DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN
Si
el editor decide destruir los libros que le queden,
pasados dos años desde su puesta en circulación,
está obligado a notificárselo al autor
y, en el plazo de 30 días, éste tiene
derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente
todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá
destinarlos a usos comerciales.
MOTIVOS
PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El
autor podrá resolver el contrato de edición,
sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes
casos:
· Si el editor no realiza la publicación
de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o
incumple algunas de las condiciones básicas
del contrato.
· Si el editor vende la obra a saldo sin el
consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
· Si el editor cede indebidamente sus derechos
a un tercero.
· Cuando estén previstas varias ediciones,
ya se haya agotado la última realizada, y el
editor no efectúe la siguiente edición
en el plazo de un año desde que fuese requerido
por el autor. Una edición se considera agotada
cuando el número de ejemplares sin vender sea
inferior al 5 por ciento del total de la edición
y, en todo caso, inferior a 100.
Cuando se produzca la liquidación o cambio
de titularidad de la empresa editorial, siempre que
no se haya iniciado la reproducción de la obra,
con devolución de las cantidades percibidas
como anticipo.
|